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EPPO Fiscalia Europea

Con el objetivo de combatir de forma eficaz la delincuencia que atenta contra los intereses financieros de la Unión Europea y constatada la necesidad de superar las diferencias de los sistemas jurídico—penales de los Estados miembros, el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea previó ya la creación de una Fiscalía Europea.

La Fiscalía Europea

En desarrollo de dicho precepto y tras largos años de negociación se aprobó el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En España, su efectiva puesta en funcionamiento se ha llevado a cabo a través de la Ley Orgánica 9/2021, cooperación reforzada para Fiscalía europea, de 1 de julio.

Órgano de investigación criminal

La Fiscalía Europea surge como un órgano de investigación criminal. Un órgano que investiga y persigue delitos financieros complejos de carácter supra-nacional. Está dotada de plena independencia orgánica y funcional, sin sujeción a órdenes o instrucciones ya provengan de la Unión o de los Estados miembros.

Competencia

Los Fiscales europeos delegados son competentes en el territorio nacional para investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros de la Unión y para ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente, que conforme al artículo 7 de la L.O. 9/21 es la Audiencia Nacional, o el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia en caso de aforamiento (art. 7).

Atribuciones

En particular, los Fiscales europeos delegados tendrán competencia para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los siguientes delitos (art. 4)

  • Delitos contra la Hacienda de la Unión
  • Delito de blanqueo de capitales que afecten a interés financieros de la UE
  • Delito de participación en una organización criminal tipificada en el artículo 570 bis CP, cuya actividad principal sea la comisión de algunos de los delitos previstos apartados anteriores
  • El fraude transfronterizo en materia de IVA

Juez de garantías

La implantación de la Fiscalía Europea ha venido acompañada de la articulación de un nuevo sistema procesal, un modelo alternativo al de instrucción judicial, que permite al Fiscal europeo delegado asumir las funciones de investigación y promoción de la acción penal, al tiempo que una autoridad judicial nacional, configurada con el estatus de auténtico tercero imparcial, se encarga de velar por la salvaguardia de los derechos fundamentales.

Esta Ley prevé la intervención del Juez de Garantías en los procedimientos de investigación dirigidos por los fiscales europeos delegados. En particular, el artículo 8 se refiere a las atribuciones del Juez de garantías, disponiendo:

Funciones del juez de garantías

En el marco del procedimiento regulado de la ley orgánica 9/2021, corresponde al Juez de Garantías:

  1. Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales.
  2. Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial.
  3. Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.
  4. Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga.
  5. Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica.
  6. Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.
  7. Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado».

Competencia del juez de garantías

Corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción conocer, como Jueces de garantías, de las peticiones de la Fiscalía Europea, relativas a la adopción de medidas cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y demás supuestos que expresamente determine la ley.

Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados.

En los casos de procesos contra personas aforadas la función de Juez de garantías será ejercida por un miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo o de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Conclusiones

La Fiscalía Europea es un órgano independiente e la Unión Europea que se encarga de la investigación de delitos que atenten contra los intereses financieros de l UE y ejercen la acción penal contra sus autores.

Con la aparición del Juez de garantías aparece una regulación de la imparcialidad objetiva del órgano judicial que obedece a la idea compartida de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales durante todo el proceso.

Puedes acceder a su web oficial:

EPPO – European Public Prosecutors´ Office

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