El facilitador como herramienta para ajustes en procedimientos judiciales de víctimas con discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce la discapacidad como un concepto que evoluciona.
La interacción de dichas personas con determinadas barreras puedan dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, por este motivo, los procedimientos judiciales requieren de ajustes para que participen en un plano de igualdad dentro del mismo.
Índice
Reformas en los procedimientos judiciales
La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha suprimido la institución de la incapacitación. Junto con la reforma del Código Civil, sientan las bases del nuevo sistema basado en el respecto de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
La idea central del nuevo sistema es el apoyo a la persona cuando ésta lo necesite, siendo titulares de derechos a la toma de sus propias decisiones como cualquier otro sujeto de derechos.
En el sector de la justicia están en igualdad de condiciones que las demás personas, siendo la persona facilitadora el profesional que garantiza, con su intervención, esta premisa que aparece en la ley y de este modo este colectivo pueda materializarse en condiciones de igual su acceso a la justicia.
Las personas con discapacidad intelectual como víctima
Cuando estas personas están inmersas en un procedimiento judicial como víctima, hay que evitar que sufran mayores perjuicios de los causados por la comisión del delito, haciendo hincapié en su protección reforzada en todo momento, desde su entrada en la dinámica judicial.
Ajustes en el procedimiento judicial
Se considera imprescindible ajustar los procedimientos para poder garantizar el cumplimiento del art. 13 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, instrumento jurídico ratificado por España y por lo tanto de obligado cumplimiento y que exige adaptar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones en ella establecidas.
La prueba preconstituida se hace obligatoria y, por lo tanto, la herramienta a utilizar en estos casos es la Cámara Gesell evitando, de este modo, los efectos de una victimización secundaria.
La figura del facilitador
En estos casos, junto a las herramientas que hacen ajustar los procedimientos judiciales es clave la figura del facilitador, entendiendo a ésta como la persona idónea para apoyar a la persona con discapacidad y que contribuye de forma esencial a su adaptación a los procedimientos judiciales.
El facilitador está capacitado ante la toma de declaración de la víctima con discapacidad intelectual a proporcionar al sistema judicial las adaptaciones pertinentes para llevar a cabo las entrevistas. Basado en una evaluación previa, permite resaltar todos los factores emociones y psicológicos que puede afectar al testimonio como víctima.
La adaptación de las preguntas judiciales a la capacidad de la víctima permitirá obtener una mayor rentabilidad en el recuerdo de los hechos así como garantías de que las manifestaciones efectuadas se ajustan a la realidad vivenciada.
La Cámara Gesell
La Cámara Gesell ofrece un escenario de privacidad, protección y adaptaci a las necesidades de la víctima, tratando de eliminar distractores del sistema judicial que van en detrimento de la obtención de un relato detallado incardinado dentro del contexto judicial.
En las más modernas, consta de tres habitaciones:
- La Primera habitación espacio más grande está destinada a la entrevista con la víctima y tiende a ser el espacio más grande.
- La segunda habitación está destinada a la autoridad judicial, ministerio fiscal, acusación particular.
- La tercera habitación es exclusiva para el investigado junto a su abogado defensor.
A través de un sistema de comunicación con sistema de auriculares todos los participantes se escuchan entre sí, a excepción de testigo menor.
Se realizarán las preguntas de las partes implicadas que, previamente, el juez haya considerado pertinentes adaptándolas a la discapacidad, edad, lenguaje y necesidades psíquicas del testigo. Por este motivo, es necesario que en el habitáculo destinado a las víctimas se encuentre el entrevistador y junto a éste el facilitador para adaptar en todo momento de la entrevista a las necesidades de la víctima con discapacidad.
Conclusión
Por todo lo comentado anteriormente y teniendo en cuenta la importancia de la defensa de este colectivo en este tipo de situaciones entiendo la aportación de los facilitadores en el buen hacer de la justicia