La relación de causalidad en los trastornos adaptativos
Los trastornos adaptativos son frecuentes en el ámbito de la valoración psicológica forense ya que la sintomatología que confluye en los mismos se da ante eventos estresantes, siendo, la inmersión en procedimientos judiciales uno de ellos.
Índice
Trastorno adaptativo en el DSM-5
Los trastornos adaptativos en el DSM-5 están categorizados en “trastornos relacionados con traumas o factores de estrés”.
Su característica esencial es una respuesta psicológica a uno o varios estresantes identificables que comportan la aparición de síntomas emocionales o de comportamiento tres meses posterior al inicio del factor estresante. En este caso, la dificultad en la valoración forense se centra en el inicio del estresor cuando este es crónico y de años de evolución.
Valoración forense
En nuestra valoración forense, la respuesta ante la petición judicial es individualizada.
Debemos tener en cuenta que los factores de vulnerabilidad condicionan la expresión, duración y pronóstico de sintomatología psicopatológica tras un suceso traumático y/o estresante. Dentro de ellos se encuentran las diferencias individuales, como son los sucesos vitales o la vulnerabilidad de la personalidad y los recursos sociales. Todos ellos explican porque ante hechos similares unas personas presentan un afrontamiento adaptativo y sin embargo a otras les lleva a mostrar sintomatología psicológica.
La presencia de sintomatología psicológica debe conllevar al mismo tiempo la valoración de diversas situaciones estresoras que confluyen al mismo tiempo:
- predisposición de personalidad previa, como experiencias previas de ruptura que originó sintomatología psicológica.
- percepción individual.
Estos factores son los que limitan, a nivel psicológico, el poder establecer una relación causal directa entre los hechos que se denuncian y la sintomatología que se presenta.
Los factores previos, así como las concausas existentes, a nivel psicológico, también limitan la posibilidad de establecer una relación causal entre los síntomas psicológicos y la fuente estresora de forma directa y unívoca, como se exige en una valoración forense psicológica.
Ante estas limitaciones en la valoración, la información recogida debe ser integrada en una exploración psicológica que comporte la evaluación de determinadas áreas a nivel cognitivo, emocional y comportamental que han tenido que quedar alteradas, de forma coherente y exclusiva, ante vivencias de los hechos que se detallan en el procedimiento.
Conclusión
Esta evaluación exhaustiva forense nos permitirá determinar, en un caso concreto, si la evaluación ha llegado a determinar que existan alteraciones psicológicas asociadas exclusivamente a los hechos que se detallan en el procedimiento o bien que las distintas fuentes de estrés a las que se ha visto expuesta el sujeto, sugieren la sintomatología que presenta, enmarcada en un trastorno adaptativo, tiene causalidad múltiple y no es fruto de un único agente estresor.