La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, resaltó como novedad interesante, elevar la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. Una edad límite por debajo de la cúal está prohibida realizar actos de carácter sexual con un menor.
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Antecedentes
Las Naciones Unidas habían recomendado en base a los Derechos del Niño el aumento de la edad de consentimiento en las relaciones sexuales. Los expertos en la materia informaban que con 13 años no existe la madurez emocional necesaria para mantener, en plano de igualdad con adultos, relaciones sexuales.
Esta elevación en nuestro Código Penal nos acerca a países de nuestro entorno, como Francia y Holanda que la mantienen en 15 años, Irlanda que la eleva a 17 años y Reino Unido, Suiza y Noruega que la sitúan en 16 años. La excepción y mínima edad se sitúa en el Vaticano, que la mantiene en 12 años.
El consentimiento sexual en España
El consentimiento a menores de 16 años
La realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad, grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
En casos que concurra violencia o intimidación siempre se considerá delito.
El consentimiento a menores de 16 a 18 años
En el caso de los menores de edad –menos de dieciocho años– pero mayores de dieciséis años, constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.
La prostitución
En los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta y aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas.
Actualización de terminología
Otro hito que fue de esta modificación legislativa es la modificación en la terminología de incapaz y minusvalía.
Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos «incapaz» o «incapaces» se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección» o «personas con discapacidad necesitadas de especial protección».
El término «minusvalía» se sustituye por el término «discapacidad».