El diagnóstico del trastorno de estrés postraumático en el nuevo DSM-V añade un nuevo criterio a la hora de formular su diagnóstico. Su formulación queda engloba en el epígrafe de trastornos relacionados con traumas y factores de estrés. Dentro de los hechos traumáticos que pueden ser vivenciados por el sujeto engloba la violencia sexual, de especial interés a la hora de evaluar lesiones en víctimas de delitos sexuales.
Con anterioridad el diagnóstico incluía tres síntomas, la reexperimentación, hiperactivación y evitación de estímulos asociados al trauma; en la nueva clasificación del DSM-V se incluye como criterio cuarto las alteraciones negativas persistentes cogniciones y estado de ánimo.
En el cuarto criterio se englobarían las reacciones inmediatas al trauma que se presentan fundamentalmente en las esferas emocional y cognitiva, dando lugar también a la aparición de otros síntomas psíquicos: en la esfera emocional la víctima tiene sensación de irrealidad, de que el hecho “no puede haber ocurrido”, a la que se asocia un miedo intenso que se acompaña de llanto y rabia, y en ocasiones vergüenza y culpa que se traducen en un sentimiento de pérdida de control de la situación que se intenta compensar de este modo. En las alteraciones a nivel cognitivo, aparecen déficits en el procesamiento de la información, que incluyen dificultad en la toma de decisión y percepción de profunda indefensión.
En el informe forense que se elabore la información recogida debe ser integrada en una exploración psicológica que comporte la evaluación de determinadas áreas a nivel cognitivo, emocional y comportamental que han tenido que quedar alteradas, de forma coherente y exclusiva, ante vivencias estresantes. Esta vivencia estresante debe describirse en los hechos que se detallan en el procedimiento judicial y separarlos de otros estresores concomitantes, como puede ser, la involucración en un proceso judicial por delitos graves.
Debemos tener en cuenta que aunque clínicamente exista el diagnóstico de estrés postraumático, desde el punto de vista psicoforense, a efectos de considerarlo como lesión, puede no reunir criterios suficientes; o bien no ha requerido tratamiento psiquiátrico y/o farmacológico, no ha percibido el estresor como amenazante para su integridad física y o bien las alteraciones emocionales que se han detectado no tienen causalidad exclusiva en los hechos sino que también se originan en la victimización secundaria.
En caso de que la sintomatología tenga su origen en causalidad múltiple y no fruto de un único agente estresor, que a nivel forense son los hechos, no se podrá establecer como una lesión psicológica, aunque tengamos la confirmación del trastorno a nivel clínico.