Evitar la victimización secundaria de los menores se ha convertido en un objetivo presente en la reforma de la ley orgánica 8/2021, pasando de ser optativa la prueba preconstituida con menores de 14 años y personas con discapacidad a ser obligatoria.
Índice
La prueba preconstituida
La prueba preconstituida consiste en guardar o custodiar las fuentes de prueba, de cuya desaparición haya peligro o seguridad.
El fin de la prueba preconstituida es el garantizar que se puedan practicar en el juicio los correspondientes actos de prueba.
Modificación de la ley de enjuiciamiento criminal
La LO 8/2021, ha modificado la ley de enjuiciamiento criminal para la protección de integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
El artículo 449 ter dispone: “cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.”
Siguiendo el mismo precepto en su párrafo segundo establece que “la autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor”.
La prueba preconstituida en menores
El fin de la prueba preconstituida es el garantizar que se puedan practicar en el juicio los correspondientes actos de prueba.
En estos casos, la prueba preconstituida se realiza a través de la Cámara Gesell, evitando de este modo la confrontación del menor con el tribunal, minimizando con ello los riesgos de una victimización secundaria.