Según el Cómite de derechos del niño, el término madurez hace referencia a la capacidad para comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado. Los niveles de comprensión no van ligados de manera uniforme a la edad cronológica.
Índice
Variables del concepto madurez
La información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño.
Evaluación Forense
La evaluación forense debe realizarse de forma individualizada para cada caso concreto, siendo un constructo psicológico, el psicólogo forense es el perito competente para la realización del mismo.
Art. 183 quater del CP
El artículo 183 quater, establece una eximente completa estableciendo «el consentimiento libre del menor de dieciséis años, excepto en los casos del artículo 183.2 del CP, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica». La excepción es que no se aplicará en los casos en que exista violencia o intimidación en la ejecución del hecho.
Los niveles de comprensión no van ligados de manera uniforme a la edad cronológica.
En estos casos el legislador para conferir eficacia al consentimiento del menor de 16 años se ha inclinado por dos premisas, la cronológica como la edad y por la biopsicológica, grado de madurez no solo física sino también psicológica.
Consecuencias del comportamiento
En tanto que la capacidad de comprender y entender las consecuencias de nuestros comportamientos no va ligada solo a la edad cronológica, deberá atenderse caso por caso a la proximidad en la madurez y desarrollo de la víctima y autor.
En este sentido el informe forense será fundamental para establecer la analogía o discrepancias existentes en el desarrollo evolutivo de cada uno de ellos.