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Protección jurídica de menores

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en BOE el 29 de julio de 2015 dotó de una mayor protección a los menores y personas especialmente vulnerables, que contrasta con los 19 años que tiene vigencia la anterioridad ley. Los cambios sociales continuos y la globalización a la que estamos sometidos requieren que el legislador contemple diversas modalidades concretas delictivas que permitan una mayor protección de la infancia y adolescencia.

Estructura de la ley 26/2015

Esta Ley consta de cuatro artículos, veintiuna disposiciones finales, además de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.

Concretamente se modifica La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en diversos artículos. Especial atención requiere el cambio que se produce, por su novedad en nuestro país, en su artículo 13 que se incorporan dos nuevos apartados el 4 y 5 en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores.

Ejercicio profesión

Se estableció, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, que ya marcaba la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, artículo 13.5 “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Acreditaciones

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Tras los últimos acontecimiento sociales de gran relevancia social en el cual se ha tenido conocimiento de abusos sexuales en personas que estaban en contacto con ellos por su actividad profesional, se intenta garantizar que el acceso a puestos de trabajo en los cuales el contacto con menores sea diario, no estén ocupados por personas que utilizan esta vía para un fácil acceso a menores y con ello facilitar el acceso a la comisión de las conductas delictivas frente a los más vulnerables.

Nueva denominación del registro

Aunque el fin y la protección es la misma, este Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse con LO 8/2021 de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art 57), desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Fin del registro

De esta forma, se evitará que accedan a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad aquellos individuos que hubieran sido condenados con sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales mencionados anteriormente, así como por trata de seres humanos.

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