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punto de encuentro familiar

Los Puntos de Encuentro Familiar han sido creados, en las Comunidades Autónomas, como un lugar neutro donde el menor puede seguir manteniendo relaciones familiares, a pesar de la separación de sus progenitores o ausencia de convivencia con su familia biológica.

 Puntos de Encuentro Familiar

La Convención sobre los Derechos de niño de las Naciones Unidas, 20 noviembre de 1989, dispone en su artículo 9: “Los Estados participantes respetarán el derecho del niño que está separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño…”. Esta ha sido ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

Mediante sentencia judicial se determina el uso de los servicios prestados por el Punto de Encuentro Familiar. Por este motivo, en los informes forenses de custodia y visitas de menores, podremos aconsejar a los jueces su uso como garantía para el cumplimiento de las visitas,  salvaguardando el interés de los menores y evitando que vivencien situaciones conflictivas que se puedan dar en su núcleo familiar.

La utilización del Punto de Encuentro debe considerarse como un instrumento excepcional, revisable y modificable y sólo, como criterio a recomendar en el informe, en beneficio del menor y no en base a los intereses que presente cada uno de los progenitores.

El uso de los servicios prestados por el Punto de Encuentro Familiar se realiza mediante sentencia judicial

Tipos de visitas

En los Puntos de Encuentro Familiar se pueden llevar a cabo cuatro tipo de visitas.

La Visita tutelada

Existirá vigilancia por parte de un miembro del Equipo Técnico que supervisará de forma presencial la relación entre un progenitor y un menor/es. Este tipo de visitas se recomienda, a los jueces, cuando exista riesgo para el menor/es. Casos de especial gravedad, en los cuales se quiera garantizar la continuidad de la relación pero a la vez proteger al menor de cualquier posibilidad de daño físico o emocional. También es importante recomendar su duración en el informe, entre una y dos horas, que es el período más recomendable en este tipo de visita. Una visita tutelada de cuatro horas, puede ser excesiva para las necesidades del menor puesto que permanece en un medio cerrado. Hay que atender cada caso de manera concreta.

La Visita en centro

La visita ocurre en las instalaciones del centro, sin salida del mismo, pero sin presencia física de un técnico, garantizando la relación a través de salas específicas y acondicionadas para tal fin. En estos casos, se protege al menor y se garantiza su derecho a relacionarse. Este tipo de visitas son recomendables cuando no exista posibilidad o no esté acondicionada la vivienda del progenitor, en casos de toxicomanías o en casos de trastornos mentales. Entre dos y tres horas es lo recomendable para garantizar la capacidad de autonomía que tiene el progenitor de relacionarse con el menor y la seguridad que muestra frente a éste aunque de analizarse cada caso en concreto.

El Acompañamiento en salida

Un técnico del centro sale con el progenitor y el menor al medio comunitario. Este tipo de visitas es acorde cuando se avanza de régimen de visitas tuteladas o centro hacia la posibilidad de que ya se puedan dar de forma autónoma y fuera de las dependencias del centro.

Los Intercambios

El uso del Punto de Encuentro Familiar es exclusivamente para las entregas y recogidas de los menores en el cumplimiento de sus medidas de régimen de visitas. Estas visitas son recomendables cuando existe una elevada conflictividad entre los progenitores en las transiciones, evitando que el menor presencie el conflicto entre éstos. Este tipo de opción también es la herramienta utilizable para conciliar las medidas civiles y penales en situaciones de maltrato y exista una orden de alejamiento vigente. El horario a especificar en el informe forense será dentro de las horas en que esté habilitado el servicio.

La utilización del Punto de Encuentro debe considerarse como un instrumento excepcional, revisable y modificable.

Informes psicológicos forenses

En los informes psicológicos forenses que recomienden visitas en el Punto de Encuentro Familiar deberán detallar el tipo de visitas de las cuatro que se han enumerado y las causas por la que se recomienda en el procedimiento que se emite el informe. La sentencia judicial será la que marque la recomendación o no que se especifica en los informes psicológicos forenses. De este modo nuestros informes orientan a los jueces dentro de las posibilidades de visitas que existen en los Puntos de Encuentro Familiares.

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